jueves, 19 de marzo de 2015
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define
a la discapacidad no como un
concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que
permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos
socioeconómicos, la define como un:
“concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
La nueva metodología para entender y medir la discapacidad la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no
proporciona una definición específica de discapacidad, tal como se ha entendido
hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un término que engloba
deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la participación,
refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con
una condición de salud) y los factores contextuales de ese mismo individuo
(factores personales y ambientales).
La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la
discapacidad, siendo ésta la principal diferencia entre esta nueva
clasificación y la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias,
Discapacidad y Minusvalías (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento
humano se categorizan en tres áreas interconectadas:
Deficiencias: Se refieren a problemas en la función corporal o alteraciones en la
estructura corporal, por ejemplo, parálisis o ceguera.
Limitaciones a la actividad: Es la dificultad en ejecutar actividades, por ejemplo, caminar o comer.
Restricciones a la participación: Son problemas que involucran cualquier área de la vida, por ejemplo,
ser discriminados en el empleo o en el transporte.
La CIF adopta un lenguaje neutral y no distingue entre tipo y causa de
la discapacidad, por ejemplo, entre la “física” y la “mental”.
Sin embargo, con el fin de dar solamente un ejemplo del amplio espectro
de discapacidades que pueden existir, se incluyen las siguientes definiciones,
las cuales pueden servir para entender las diferencias entre las distintas
deficiencias y las discapacidades que originan. Tómese en cuenta que estas
definiciones obedecen a un modelo exclusivamente médico de la discapacidad:
Discapacidad física. Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal.
REMUNERACIÓN IGUALITARIA PARA AMBOS SEXOS
Remuneración igual por trabajo igual
En Colombia, en los mismos cargos, los hombres ganan 20% más que las mujeres, a pesar de tener la misma preparación y niveles de educación.
Desde el año 2003, la Ley 823 habló de la obligación del Gobierno Nacional de establecer medidas que propendieran por la igualdad de condiciones laborales de las mujeres, especialmente porque se diera aplicación al principio de salario igual a trabajo igual.
También, la Ley 1257 de 2008 señaló que el Ministerio de Protección Social (o quien hiciera sus veces), debería promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. Más tarde, esto se reafirmaría con la Ley 1496 de 2010 por medio de la cual se garantizó la igualdad salarial.
Sin embargo, no fue sino hasta el 25 de noviembre de 2011 que el Ministerio del Trabajo reglamentó parcialmente la Ley 1257, que promovía el derecho a la igualdad salarial y fomentó el desarrollo de campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
También dispuso que las “Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para -entre otros aspectos-, hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres”.
jueves, 5 de marzo de 2015
Derecho laboral colombiano
Derecho individual del trabajo
concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes
económicos de cada país,
(TODOLABORAL, S.F)
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del
derecho por ser un derecho de orden público (GVILLALOBOS-LABTECH, s.f.)
Derecho colectivo del trabajo
Un contrato
colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención
colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contratocelebrado
entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector
laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral
como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo,
representación sindical, etc.
(WIKIPEDIA)
El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo
individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los
grupos profesionales.
(MANCHICADO)
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